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CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

En su relación con Ferreycorp S.A.A. y sus empresas subsidiaras (denominadas en conjunto como “FERREYCORP”), y en su actividad comercial/profesional en general, el PROVEEDOR, sus empleados y subcontratistas deberán aplicar políticas y controles anticorrupción, garantizando el fiel cumplimiento del Código de Ética Corporativo de Ferreycorp S.A.A. (publicado en: https://www.ferreyros.com.pe/nosotros/ responsabilidad-social/-codigo-de-etica-), y las modificatorias que tenga este documento en el tiempo y mientras se encuentre vigente esta relación comercial. El PROVEEDOR permitirá a FERREYCORP, o a quien actúe por cuenta de él, a verificar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula, sin que la falta de verificación o revisión signifique liberar de responsabilidad a El PROVEEDOR.

El PROVEEDOR, y sus colaboradores y/o terceros actuando de manera directa e indirecta en su favor, se obligan a:

  1. No participar en actos de corrupción, ni entregar sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor, beneficios y/o dádivas, ni influir en la decisión de terceros, sean éstos funcionarios o servidores públicos o privados o a sus familiares o relacionados con éstos, para la obtención de algún beneficio y/o ventaja indebida a su favor, en favor de FERREYCORP.
  2. No realizar pagos de facilitación (importes pagados para agilizar o simplificar algún trámite) por encargo o en nombre de FERREYCORP.
  3. No incurrir en conflictos de interés, debiendo poner en conocimiento de FERREYCORP cualquier situación existente o que pueda presentarse a futuro, que interfiera con la prestación del servicio.

El PROVEEDOR declara que en los últimos diez (10) años ni él, ni sus socios, agentes o empleados con funciones directivas han estado o están actualmente involucrados en algún proceso legal vinculado a temas de corrupción y/o lavado de activos.

El PROVEEDOR está obligado a avisar a FERREYCORP, de manera inmediata, si llegase a solicitársele en la prestación de sus servicios, sea en forma directa o indirecta, la comisión de una infracción a lo dispuesto en la presente cláusula.

El PROVEEDOR se obliga a cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en caso le sean aplicables como sujeto obligado ante la UIF – Perú o no, evitando a que lo utilicen, utilicen a terceros o a FERREYCORP y/o sus subsidiarias), como un vehículo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 

El PROVEEDOR se obliga a informar a su personal y a todo tercero que directa o indirectamente tenga relación con la prestación del servicio, respecto a las condiciones de este compromiso, pudiendo ser requerido por FERREYCORP para demostrar el debido cumplimiento de esta obligación.

El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula constituye causal de resolución automática del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar FERREYCORP en contra del PROVEEDOR, a fin de salvaguardar su imagen y reputación. 

Asimismo, FERREYCORP podrá resolver automáticamente el Contrato, en caso el PROVEEDOR o alguno de sus directores, gerentes, funcionarios o terceros subcontratados o que trabajen para él, se viera inmerso en una investigación por actos de corrupción o sea objeto de publicaciones periodísticas que den cuenta de actos de corrupción, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria ni la interposición de una demanda o denuncia en su contra. El ejercicio de esta facultad por parte de FERREYCORP no generará en favor del PROVEEDOR derecho indemnizatorio alguno, renunciando éste en forma expresa, a cualquier reclamo al respecto.